Apuntes sobre el IRPF en España

Hace unos meses tuve un examen de la UNED para la asignatura de Sistema Tributario Español. La asignatura consistía básicamente en hacer liquidaciones de los tres grandes impuestos del Sistema Tributario Español: el IRPF, el IS y el IVA. Cómo conozco la tendencia olvidadiza de mi persona, hoy, sentado en un café con mi capuccino y una tarta de arándanos, al lado de mi amiga Mireia, me dispongo a hacer un breve resumen del IRPF.

Introducción al IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto diseñado para gravar la renta o ingresos de una persona. Es decir, el objetivo no es gravar el patrimonio de alguien, si no los flujos económicos del contribuyente. Este blog habla de los siguientes aspectos del IRPF:

Breve Historia del IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas actual nace con la transición en el año 1977. Sin embargo, existen precursores del impuesto sobre la renta. En el siglo XIX, el sistema tributario se basaba en los impuestos indirectos (consumo, aduanas) por la debilidad administrativa del Estado. A pesar de un intento de instaurar un impuesto sobre la renta durante la Segunda República, no nacen hasta el Franquismo. Durante la dictadura, la reforma de Navarro Rubio del 57 introduce diferentes impuestos fragmentados para gravar diferentes fuentes de la renta (del trabajo, del capital y de los rendimientos empresariales). Rubio es el mismo ministro de Hacienda (del Opus), que más tarde se convertiría en el principal propulsor del Plan de Estabilización del 59.

La reforma fiscal del 77, con el entonces ministro de Hacienda Francisco Fernández Ordóñez, introduce el IRPF actual. Tiene un objetivo modernizador y se adhiere a los principios consitucionales de progresividad y capacidad económica. Desde su creación, le han seguido una batería de reformas, pero su esencia sigue intacta.

Aquí hablamos brevemente del marco legal en el que se sustenta el IRPF. En mi opinión, 3 leyes conforman el contexto legal más relevante:

  1. Ley General Tributaria (2003): regula el régimen común de todos los tributos. No es específico al IRPF, pero establece los principios básicos de la tributación (capacidad económica, igualdad, progresividiad), y especifica el marco general de la tributación (procedimientos de gestión, infracciones, obligaciones formales sobre la declaración, y jerarquía normativa).
  2. Ley de IRPF (2006): conforma la ley principal sobre el IRPF. Define el hecho imponible (ie. la acción que genera la obligación de tributar), la clasificación de rentas que veremos más adelante, los mínimos, los tipos y escalas, las deducciones y la gestión y obligaciones formales.
  3. Ley de los Presupuestos Generales del Estado. Los PGE es una ley anual que establece los ingresos y gastos del Estado para el siguiente año. Como tal, tiene la capacidad de modificar algunos elementos del IRPF, como las escalas, los mínimos exentos y las deducciones.

También existen otras normas relevantes como la Ley de financiación autonómica (ya que el 50% del IRPF está cedido a las C.C.A.A) o la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) (necesita algún tipo de coordinación con el IRPF para asegurar que no haya ni doble imposición ni vacíos legales).

Estructura básica del Impuesto

El IRPF es un impuesto directo y personal que grava la renta global (hecho imponible) de una persona física (sujeto) durante un año. La rentas se clasifican en dos grandes bloques, la base general y la base del ahorro (reforma de Rato). Después de deducir mínimos exentos y deducciones, se aplica un tipo impositivo progresivo a cada una de las bases. Además, existen escalas estatales y autonómicas, para dotar a las C.C.A.A de mayor autonomía financiera, que juntas establecen el tipo impositivo final.

E la Ley del IRPF, la renta global se divide en cinco grandes tipos de renta:

  • Rendimientos de trabajo: aquellas rentas derivadas del trabajo producido sin medios propios, i.e. salarios, pensiones o prestaciones, dietas.
  • Rendimientos de actividades económicas: ingresos obtenidos por una actividad profesional o empresarial cuando intervienen medios propios. Es decir, son los ingresos derivados de una actividad por cuenta propia, y no de empleo ajeno. Autónomos, comerciantes o actividades artísticas entran dentro de esta categoría.
  • Rendimientos de capital: se divide en rendimientos de capital inmobiliario (rentas obtenidad por el alquiler de bienes inmuebles) y capital mobiliario (procedente de activos financieros o dinero, ej: intereses de cuenta o bonos, dividendos, seguros de vida).
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: derivado de la transmisión del patrimonio propio, como puede ser la venta de una vivienda o acciones.
  • Imputaciones de renta: la más interesante de todas! Aquí no gravamos una renta real, sino una ficticia para evitar vacíos fiscales o usar el IRPF como una política redistributiva. Las más comunes son:
    • Imputaciones inmobiliarias: se impute un porcentaje del valor catastratal de una vivienda no alquilada y no habitual.
    • Rentas de transparencia fiscal internacional: otra renta ficticia creada cuando tienes una participación en una entidad con residencia fiscal en un paraíso fiscal.

Contexto europeo y mundial

Ahora haré un breve resumen comparativo con otros impuestos sobre la renta alrededor del mundo. Cómo curiosidad, no existe una armonización a nivel europeo, lo cual es curioso debido a la incidencia cada vez mayor de la UE en los sistemas fiscales de los Estados Miembros. Sea como sea, aquí hay algunas comparaciones:

  • Francia: el impôt sur le revenue es un impuesto progresivo sobre la renta muy parecido al español, pero sin la descentralización que existe en España. También existen regímenes especiales para las rentas del ahorro y del capital.
  • Alemania: el Einkommensteuer es el impuesto progresivo sobre la renta. Tiene una tarifa continua (ie. no hay tramos con saltos tan marcados como en España) y no tiene una dualización tan explicita como las bases general y del ahorro como en España.
  • Países nórdicos: sistema dual. Por un lado se gravan las rentas del trabajo con tipos progresivos altos, y por otro las rentas del capital con un tipo proporcional fijo (entre el 20% y el 30%).
  • Europa del este: países como Estonia, Letonia o Rumanía tiene un sólo tipo proporcional para casi todas las rentas.
  • Reino Unido: el Income Tax establece un sistema de bandas parecido a España que grava los sueldos, pensiones, ingresos por actividades económicas y dividendos. Sin embargo, no grava las ganancias derivadas por la venta de acciones, inmuebles o activos financieros. Todas estan ganancias patrimoniales se gravan a través del Capital Gains Tax, con mínimos exentos y tipos propios más bajos.
  • Estados Unidos: existen impuestos federales y estatales sobre la renta, por lo que es un impuesto mucho más regionalizado.
  • Sudamérica: casi todos los países siguen un modelo integrado paracido al IRPF.
  • Este asiático: existe más variedad. Por ejemplo, Japón tiene un nivel de dos bloques diferencias entre el trabajo y capital (este último con un tipo fijo). En China, la cosa está incluso más fragmentada: no existe un impuesto global, y cada renta (trabajo, actividades, alquileres, …) tiene reglas diferentes.